La llegada de Felipe V al trono supuso una serie de cambios en la estructura del Estado, orientados a su centralización, que permitiría la consolidación de la monarquía absoluta.
Como consecuencia de la Guerra de Sucesión, y siguiendo el modelo de pensamiento europeo vigente, se impusieron los Decretos de Nueva Planta, aplicando el sistema castellano a los territorios de la Corona de Aragón, a excepción de País Vasco y Navarra, que continuaron con sus regímenes forales al haber permanecido fieles a Felipe V, y aboliendo los fueros de Aragón y Navarra primeramente, y más tarde el de Cataluña, que habían sido territorios rebeldes. Se llevó a cabo asimismo una reforma de la administración central, que supuso el declive de las Cortes. Salvo el Consejo de Castilla, que actúa como un tribunal supremo de justicia, el resto de consejos fueron perdiendo su peso político y tomándolo las Secretarías de Despacho, precedentes de los actuales Ministerios. Éstas son ya órganos independientes con plenitud de competencias. Los consejos y las secretarías coexistirían, existiendo una convivencia difícil entre ellas por tener fracuentemente las mismas competencias. En 1987 se creó la Junta Suprema del Estado, antecedente del Consejo de Ministros, que tendría una breve duración, siendo disuelta en 1792.
Con el reinado de Felipe V se puso también en marcha un nuevo modelo de administración territorial. Se producirá la división de los territorios en provincias, y se sustituirán a los Virreyes por los Capitanes Generales. En el siglo XVIII existieron las Capitanías Generales de Cataluña y Valencia, que se diferenciaban de las demás entre otras cosas por poseer oficiales, procedentes de la aristocracia, con la más alta graduación. Sus Capitanes Generales, además de competencias militares tenían competencias de gobierno, al ser también presidentes de las respectivas Audiencias. Esto sucedió no solo en las Capitanías de Cataluña y Valencia, sino también en Aragón, Galicia, Mallorca y Canarias. El resto tan solo tenían competencias militares. Las Audiencias, subordinadas al Consejo de Castilla, tenían competencias jurídicas que eran fuente de conflictos, sobre todo en aquellas que presidían los Capitanes Generales, donde se daba una dualidad entre la justicia ordinaria que ejercía la Audiencia, y la militar de la Capitanía General. También se solaparon las jurisdicciones con las recien creadas Intendencias. Los funcionarios al mando de éstas, los Intendentes, cargo de modelo francés que mezcla lo militar y lo civil, poseían amplias competencias en materias de guerra y hacienda militar, como el reclutamiento, los suministros al ejército o las pagas, entre otras.
Dentro de los ayuntamientos, y subordinados a los Intendentes, encontramos a los Corregidores y Corregimientos. Éstos aplican las instrucciones de la Corte, las Audiencias o los Intendentes. Controlan de cerca los organismos municipales y sirven tambien para evitar rebeliones.
En 1766 se llevo a cabo por el gobierno de Carlos III una reforma municipal ideada por Campomanes, con la finalidad de limitar la influencia de la oligarquía y otorgar un mayor protagonismo a las clases populares en la política local, de manera que el pueblo elegía a los Diputados del Común y Síndicos Personeros de lo común. Esto reforzó también la autoridad de los corregidores y supuso un freno, o al menos esa era la intención, a la crisis que sufrían los municipios, motivada por la pérdida de su autonomía y poder político.
Bibliografía:
-www.historiasiglo20.org/HE/8b.htm#up
-Capitanes Generales en el siglo XX. Francisco Andújar Castillo. Revista de historia moderna. Anales de la Universidad de Alicante. Nº22. 2004.
-Diputados del común y Síndicos personeros en Alicante. Mª. Dolores Rubio Fernández. Revista de historia moderna. Anales de la Universidad de Alicante. Nº6-7, 1986.
martes, 1 de diciembre de 2009
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